| CAPÍTULO I: | DISPOSICIONES GENERALES | |
| CAPITULO II: | DE LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO | |
| CAPÍTULO III: | DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO | |
| CAPÍTULO IV: | DEL DIRECTOR | |
| CAPÍTULO V: | DEL SUBDIRECTOR, EL SECRETARIO DEL CONSEJO y EL ADMINISTRADOR | |
| CAPITULO VI: | DE
|
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| CAPÍTULO VII: | DE LA ORGANIZACION DE LA DOCENCIA | |
| CAPÍTULO VIII: | DE
|
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| CAPÍTULO IX: | DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO | |
| CAPÍTULO X: | DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS | |
| CAPÍTULO XI: | DEL RÉGIMEN JURÍDICO | |
| CAPÍTULO XII: | DE
|
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| DISPOSICIÓN FINAL |
1.
El Departamento de Ciencias y Técnicas de
3. El Departamento de Ciencias y Técnicas de
El Departamento de Ciencias y Técnicas de
Las
funciones del Departamento de Ciencias y Técnicas de
El
Departamento de Ciencias y Técnicas de
1.- El órgano de gobierno y representación colegiado del Departamento es el Consejo de Departamento, y el unipersonal el Director.
2. La gestión económica y administrativa del Departamento será desempeñada por el Administrador.
1.El
Consejo de Departamento es el órgano colegiado de administración, representación
y gobierno del Departamento. Sus competencias, en el marco del artículo 39 EUC,
son las que constan detalladas en el artículo 47 EUC.
Estará integrado por las siguientes personas:
a) Todos los profesores, e investigadores que posean el grado de doctor.
b) Todos los profesores con dedicación a tiempo completo
con responsabilidad docente.
c) El resto del profesorado y becarios de investigación
adscritos a programas oficiales de planes
europeos, nacionales o equivalentes, estarán
representados al menos en un 15 por 100 del número total de miembros del
Consejo.
d) Los alumnos de tercer ciclo matriculados en programas
de doctorado impartidos por el
Departamento, equivalente al 5 por 100 del
total .
e) Una representación, equivalente al 10 por 100
del Consejo, de alumnos de primer y segundo
ciclo que estén matriculados en asignaturas en las que
imparta docencia el Departamento.
f) El personal de administración y servicios adscrito al
Departamento, equivalente al 5 por 100
del número total de miembros del Consejo.
El Consejo de Departamento se renovará en su parte
electiva cada cuatro años, mediante elecciones convocadas al efecto en los términos
previstos en su Reglamento Interno. Cuando antes de transcurridos los citados
cuatro años los electos pierdan la condición por la que fueron elegidos serán
sustituidos, por los siguientes candidatos más votados en esas elecciones.
Se exceptúa de lo dicho la representación de los alumnos, que se renovará
anualmente.
Las elecciones al Consejo de Departamento, que habrán de
realizarse dentro del mes siguiente a la inauguración oficial del curso académico,
se sujetarán a las siguientes reglas:
a)El Consejo de Departamento, a propuesta del Director, acordará la convocatoria de las elecciones, fijando el lugar, día y hora de la celebración de las mismas, designando una Mesa electoral que organizará y velará por el correcto desarrollo de la elección.
b)
c)Cada elector depositará una única papeleta, en la que figurarán, como máximo, tantos nombres como representantes correspondan al sector de que se trate.
d) Resultarán elegidos representantes de su respectivo sector quienes hayan obtenido un mayor número de votos. Los empates se resolverán en favor de la persona que ostente una mayor antigüedad en el Departamento y, en caso de igualdad, mediante el criterio de la mayor edad.
e)
f)
La adquisición de la condición de miembros del Consejo de los representantes
electos se producirá con ocasión de la primera reunión del Consejo que
tuviere lugar con posterioridad a las elecciones.
El Consejo se reunirá por convocatoria ordinaria del
Director y bajo su presidencia al menos una vez al trimestre. Asimismo se
reunirá con carácter extraordinario o por razón de urgencia cuando le
convoque el Director, por propia iniciativa o a solicitud de una quinta parte de
los miembros del Consejo.
La convocatoria de las sesiones ordinarias habrá de ser notificada a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cuatro días, que se reducirá a cuarenta y ocho horas en el caso de las sesiones extraordinarias o urgentes.
La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo en la secretaría del Departamento con un plazo mínimo de dos días de antelación.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, del Director y Secretario, o personas que les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia del Director y Secretario, o personas que les sustituyan, y la de la cuarta parte de los miembros del Consejo.
La participación en el Consejo es personal e indelegable.
1. El Director preside las sesiones del Consejo. En caso de ausencia, será sustituido por el Subdirector. De no poder ninguno de los mencionados asumir esta función, el Secretario cuando el puesto esté desempeñado por personal docente o investigador. Y si fuera necesario, la presidencia recaerá en el profesor a tiempo completo con mayor categoría y antigüedad y, en igualdad de condiciones, en el de más edad.
2. El Presidente del Consejo dirigirá sus sesiones, velará por el debido respeto a la dignidad de sus miembros y asegurará el ordenado desarrollo de las mismas.
A
tal efecto, concederá y retirará el uso de la palabra, mantendrá los turnos
de intervención, llamará al orden o a la cuestión a quienes intervengan en
los debates, cerrará los debates cuando entienda que la cuestión está
debatida y someterá a votación las cuestiones
sobre las que deba pronunciarse el Consejo.
1. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por asentimiento o mayoría de votos, salvo cuando en este Reglamento se exija una mayoría cualificada. Las abstenciones no tendrán la consideración de voto.
2. Se producirá la aprobación por asentimiento cuando, a pregunta del presidente, no se exprese ninguna opinión contraria a la propuesta.
3.Las votaciones serán a mano alzada o secretas. Procederá la votación secreta, mediante papeleta, cuando se traten temas personales o cuando así lo solicite algún miembro del Consejo presente en la sesión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia por el voto favorable
de la mayoría.
1.De cada sesión del Consejo se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de las deliberaciones, la forma y el resultado de las votaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
2.Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que deberá coincidir con su intervención en el Consejo y que se incorporará al texto aprobado.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo, a cuyo efecto quedarán a disposición de los miembros del Consejo con la debida antelación al comienzo de la sesión en que deban aprobarse.
4.El secretario emitirá certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado por el Consejo, haciendo constar expresamente que aquélla es anterior, en su caso, a la aprobación definitiva de la correspondiente acta.
5.Las actas, que serán custodiadas por el Secretario, estarán de modo permanente a disposición de los miembros del Consejo. Antes de tres días desde la finalización de la sesión, las actas serán expuestas en el tablón de anuncios del Departamento.
1.El Consejo podrá crear una Comisión Permanente, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros que, presidida por el Director e integrada, además, por un representante de cada
uno de los Sectores que componen del Departamento, actuando de Secretario el del Consejo con voz y voto, ejercerá con carácter delegado las funciones atribuidas por el Consejo y las que le asigne el Director.
2.El Consejo, asimismo, podrá delegar en el Director el ejercicio de funciones de su competencia. La delegación habrá de ser expresa y precisará su objeto y plazo de ejercicio.
3. Podrá, igualmente, el Consejo crear las comisiones de estudio y documentación, con vistas a facilitar la más adecuada toma de decisiones.
1.El Director es el órgano unipersonal de gobierno del Departamento, ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.
2.Las funciones del Director son las especificadas en el artículo 49 EUC.
3. El Director es nombrado por el Rector y elegido por el Consejo de Departamento según lo dispuesto en el artículo 48 EUC.
4. La duración del mandato del Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
1.Serán candidatos a Director los profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos de funcionarios docentes adscritos al Departamento con dedicación a tiempo completo que presenten su candidatura.
2.La convocatoria para la elección del Director tendrá lugar dentro del mes siguiente al hecho que motive aquélla, con la excepción de las posibles mociones de censura que tendrán sus propios plazos de tramitación.
3.Las candidaturas se
formalizarán dentro de los
cinco días siguientes a la convocatoria en
4. Dentro de los diez días siguientes a la formalización de las candidaturas, el Director del Departamento convocará en sesión extraordinaria al Consejo, a efectos de que los candidatos puedan exponer sus programas. Finalizada la exposición, se procederá a la votación.
5. Será elegido Director el candidato que, en primera votación, obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
6. Si ninguno de los candidatos alcanzara la indicada mayoría, será elegido Director, en segunda votación, el que obtuviere un mayoría simple de votos. En caso de empate, será elegido Director el candidato de mayor categoría. A igual categoría, el de mayor antigüedad, y, a igual antigüedad, el de más edad.
7. La sesión en que haya de elegirse Director será presidida por el Director saliente, o persona que viniere ejerciendo sus funciones de modo provisional, salvo que sea candidato, en cuyo caso ostentará la presidencia el Subdirector o el profesor, miembro del Consejo, de mayor categoría y antigüedad en el Departamento que no sea candidato, si se mantuviese la igualdad corresponderá al de más edad.
8. El Director cesará en su cargo por el transcurso de su mandato, a petición propia, o como consecuencia de una moción de censura, en los términos previstos en este Reglamento. El Director cesante, salvo en el último de los supuestos indicados, en que ejercerá las funciones de Director el Subdirector o persona a quien corresponda, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.
1.El Director designará un Subdirector de entre los miembros del sector docente e investigador del Consejo, al que sustituirá en sus ausencias, enfermedad o vacante y efectuará las funciones delegadas que le asigne el Director.
2. El Secretario del Consejo de Departamento será designado por el Director entre cualquiera de los miembros que integren aquél.
3. El Secretario del Consejo auxiliará al Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de sus acuerdos.
4. Las funciones del Secretario del Consejo, de no haberse producido su nombramiento, serán desempeñadas por el Subdirector.
5. El Administrador, bajo la dirección funcional del Director, se responsabilizará de la gestión económica y administrativa del Departamento.
6. El Subdirector y el Secretario del Consejo cesarán en sus cargos por decisión del Director, a petición propia o con ocasión del cese del Director, salvo lo previsto en este Reglamento para la tramitación de posibles mociones de censura.
1. El Director podrá ser revocado mediante una moción de censura que sea respaldada por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.
2.
La moción de censura habrá de ser suscrita, al menos, por la quinta parte de
los miembros del Consejo y formalizada por escrito, con exposición de las
razones que justifican su presentación, en
3. La moción de censura será sometida a debate y votación del Consejo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, dentro de los veinte días siguientes a su presentación.
4.De
prosperar la moción de censura, asumirá
La organización de la docencia se elaborará a partir de las necesidades de los diferentes planes de estudios en vigor, incluyendo los programas de enseñanza de postgrado.
De acuerdo con los plazos marcados por Vicerrectorado de
Ordenación Académica, cada año el Consejo de Departamento deberá aprobar la
organización docentes correspondiente al próximo curso, que debe incluir la
propuesta de asignación a un profesor de la responsabilidad de cada asignatura
para su aprobación por
Los profesores responsables entregarán a la dirección
del Departamento el Plan Docente de su asignatura y de los cursos de Doctorado
que incluirán como mínimo: el programa, objetivos y
sistema de evaluación.
1. Corresponde al Departamento la oferta de los programas
de doctorado y el apoyo para su correcta realización, el control y la
responsabilidad de los que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno, una
vez oída
2.
Cada
programa de Doctorado tendrá un Director, que será el responsable de su gestión.
El fomento de la investigación es uno de los objetivos esenciales del Departamento, que asume su apoyo a través del personal docente e investigador adscritos al mismo y de los grupos de investigación previstos en el artículo 101 EUC.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de
1. El Presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Departamento.
2.El
Departamento será dotado con una partida específica en el presupuesto de
3.El Consejo, a propuesta del Director, distribuirá entre las áreas de conocimiento los créditos asignados al Departamento, con sujeción a los criterios en cada caso fijados, entre los que figurarán necesariamente el número de profesores de cada área, su régimen de dedicación y la carga docente.
4.La gestión de los créditos asignados a proyectos específicos, que se destinarán exclusivamente a su desarrollo y ejecución, corresponderá, bajo la supervisión del Director del Departamento, al investigador principal.
5.El Consejo, a la vista de las partidas consignadas en
los Presupuestos de
6.El Director, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo, procurará que la distribución de medios materiales entre las diferentes áreas de conocimiento se efectúe de manera equitativa, atendiendo, en todo caso, a las necesidades de cada una.
El personal de administración y servicios adscrito al Departamento dependerá funcionalmente del Director. En particular, éste velará por que en el desempeño de sus cometidos disponga de los medios necesarios, para el correcto desempeño de sus funciones.
Los actos y acuerdos del Director son recurribles ante el Rector, los relativos al Consejo de Departamento son recurribles ante el Consejo de Gobierno, Artículo 164.2 EUC.
1. La iniciativa para la modificación o reforma de este Reglamento corresponde al Director y a la quinta parte de los miembros del Consejo.
2. El texto para la modificación o reforma, al que habrá de acompañarse una memoria explicativa, habrá de ser presentado en la secretaría del Departamento, donde quedará a disposición de los miembros del Consejo.
3.
La propuesta de modificación o reforma será debatida en el Consejo, convocado
al efecto en sesión extraordinaria. La adopción, total o parcial, de aquélla
requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo. Su aprobación
definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno de
Corresponde al Consejo de Departamento interpretar
conforme a derecho el presente Reglamento de Régimen Interno, que una vez
aprobado por la mayoría absoluta del mismo será elevado al Consejo de Gobierno
de
Aprobado en Consejo Departamento el 29.04.04
Aprobado en Junta Gobierno el 07.05.04