Consejo del Departamento
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE
LA DOCENCIA
Artículo 8.
1. El artículo 86 de los Estatutos de la UC define cuatro
líneas de actuación en materia de enseñanza, siendo la primera la de las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional. A este respecto, el Departamento
se responsabiliza de la docencia de las asignaturas adscritas a las cuatro
áreas de conocimiento que lo integran: Fisiología, Farmacología, Historia
de la Ciencia (Medicina) y Medicina Legal y Forense, de acuerdo con los
planes de estudio vigentes, la programación docente de la Universidad
de Cantabria y en los términos previstos en sus Estatutos.
2. Los coordinadores de cada área de conocimiento realizarán,
con respecto a la organización docente, las siguientes funciones:
- Reunirse en enero de cada año, con el profesorado de
su misma área de conocimiento, para analizar los problemas habidos en
la docencia del curso anterior y para elaborar (o revisar, si ya existieran)
los programas docentes de cada una de las asignaturas a impartir durante
el curso siguiente.
- Establecer el reparto de las tareas docentes entre
los distintos profesores del área, proponiendo los nombres de los profesores
responsables de cada asignatura. En este reparto se tendrá en cuenta la
adecuación de cada profesor a la materia de que se trate, y el equilibrio
entre las cargas docentes, investigadoras y de gestión. Se tratará, igualmente,
de establecer una rotación de los profesores por las materias que integran
su área de conocimiento.
- Presentar todo lo anterior ante el Consejo
de Departamento para su aprobación, en una sesión que tendrá lugar durante
el mes de febrero siguiente.
3. Los profesores responsables de asignaturas, nombrados
por el Consejo de Departamento, a propuesta de los coordinadores de área,
tendrán como funciones:
- La elaboración de la programación docente de su
asignatura en los términos y plazos temporales exigidos por la normativa
de gestión académica vigente en cada momento incluyendo, como mínimo,
el programa de la signatura, sus objetivos y la forma de evaluación.
- Presentar la citada organización docente ante el Consejo de Departamento
para su aprobación y posterior envío a las correspondientes Juntas de
Centro, en las fechas marcadas por la normativa de gestión académica de
cada momento.
- Coordinar el desarrollo de la docencia a su cargo, así
como la evaluación de los alumnos.
- Firmar las Actas correspondientes.
4. El Consejo de Departamento deberá aprobar la organización
docente del curso siguiente de acuerdo con lo anteriormente descrito y
comunicarla a las Juntas de Centro correspondientes, en las fechas que
establezca la normativa de gestión académica.
Artículo 9.
1. Las enseñanzas de doctorado, especialización y postgrado,
así como las encaminadas a la formación permanente, actualización de conocimientos
u otras previstas en el artículo 86c y d de los Estatutos estarán tuteladas
por una Comisión de Estudios de Tercer Ciclo, integrada por un profesor
funcionario doctor de cada una de las áreas de conocimiento, elegidos
por el Consejo de Departamento, y presidida por el Director.
2. Serán funciones de la Comisión de Estudios de Tercer
Ciclo realizar y remitir al Consejo del Departamento informes sobre:
- Los programas de doctorado que se propongan y los directores
de los mismos.
- Admisión de los aspirantes a los programas de doctorado.
- Asignación de los tutores.
- Admisión de Proyectos de Tesis Doctorales.
- Tribunales de Tesis Doctorales.
- Distribución de fondos asignados
a tercer ciclo.
- Propuestas de cursos de especialización o magíster.
3. En el caso de integración del Departamento en programas
interdepartamentales o interuniversitarios de doctorado, está comisión
cederá o compartirá sus funciones, para los asuntos específicos de doctorado,
con la formada a tal efecto con miembros de los otros Departamentos.
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