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Consejo del Departamento



CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

 

Articulo 7.

 

1. El director del Departamento es su órgano unipersonal de gobierno, ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.

 

2. El Director del Departamento será nombrado por el Rector y elegido por el Consejo del Departamento entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes adscritos a aquél. La normativa de la elección será la dispuesta en el presente reglamento.

 

align="justify"3. La duración del mandato del Director del Departamento será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

 

4. El director puede ser revocado mediante una moción de censura, que podrán presentar la quinta parte de los miembros del Consejo, mediante escrito explicando los motivos, presentado en la secretaría del Departamento. Para que ésta prospere será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, convocados a tal fin, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la moción. De prosperar la moción de censura asumirá la dirección del Departamento, con carácter provisional, el Subdirector quien, dentro de los 15 días hábiles siguientes, convocará elecciones a Director en los términos previstos en este Reglamento. Los firmantes de una moción de censura que sea rechazada, no podrán presentar una nueva en un periodo de 12 meses desde la última.

 

5. Son funciones del Director del Departamento las previstas en el artículo 49 de los Estatutos de la UC:

 

  1. Representar al Departamento.
  2. Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento.
  3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Departamento.
  4. Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria.
  5. Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
  6. Promover la elaboración de planes de actividades docentes e investigadoras del Departamento, así como toda iniciativa orientada al mejor funcionamiento del mismo.
  7. Autorizar las solicitudes de licencias y permisos del personal docente e investigador inferiores a un mes.
  8. Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscritos al Departamento.
  9. Resolver los conflictos de atribuciones que puedan generarse entre los miembros de las distintas áreas de conocimiento adscritas al Departamento.
  10. Todas aquellas funciones relativas al Departamento que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
  11. Las que específicamente le atribuya el presente Reglamento.

 

6. El Director del Departamento podrá designar un Subdirector entre el personal docente e investigador de la Universidad adscrito al mismo.

 

7. El Subdirector auxiliará al Director en el desempeño de su cargo, le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá las competencias propias que aquél le delegue.

 

8. El Director del Departamento designará, entre cualquiera de los miembros del Consejo, al Secretario del mismo.

 

9. El Secretario del Consejo auxiliará al director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las Actas de las reuniones del Consejo y de la Comisión Permanente y la expedición de certificados de sus acuerdos. El secretario del Consejo será igualmente responsable de coordinar la confección de la memoria anual de actividades Departamento que se integrará en la memoria de la Universidad, y de mantener permanentemente actualizado el censo de miembros del Departamento.

 

10. Las funciones del Secretario, de no haberse producido su nombramiento, serán desempeñadas por el Subdirector.

 

11. El Subdirector y el Secretario cesarán en sus cargos por decisión del Director, a petición propia o con ocasión del cese del Director.

 

12. El Administrador del Departamento es el responsable de la gestión económica y administrativa del mismo y actúa bajo la dirección funcional del Director del Departamento. Su puesto será cubierto por concurso.


Director: Ángel Pazos Carro    Subdirector: Jesús Flórez Beledo
Secretario del Consejo del Departamento: Samuel Cos Corral

Avenida Cardenal Herrera Oria s/n
39011 Santander
Tlf : 942 20 19 80 - Fax: 942 20 19 03