Consejo del Departamento
CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
DE GOBIERNO.
Articulo 7.
1. El director del Departamento es su órgano unipersonal
de gobierno, ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce
las funciones ordinarias de dirección y gestión.
2. El Director del Departamento será nombrado por el Rector
y elegido por el Consejo del Departamento entre los profesores doctores
pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes adscritos a aquél.
La normativa de la elección será la dispuesta en el presente reglamento.
align="justify"3. La duración del mandato del Director del Departamento
será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.
4. El director puede ser revocado mediante una moción de
censura, que podrán presentar la quinta parte de los miembros del Consejo,
mediante escrito explicando los motivos, presentado en la secretaría del
Departamento. Para que ésta prospere será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, convocados a tal fin,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la moción.
De prosperar la moción de censura asumirá la dirección del Departamento,
con carácter provisional, el Subdirector quien, dentro de los 15 días
hábiles siguientes, convocará elecciones a Director en los términos previstos
en este Reglamento. Los firmantes de una moción de censura que sea rechazada,
no podrán presentar una nueva en un periodo de 12 meses desde la última.
5. Son funciones del Director del Departamento las previstas
en el artículo 49 de los Estatutos de la UC:
- Representar al Departamento.
- Coordinar las actividades
docentes, investigadoras y académicas del Departamento.
- Ejecutar y
hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Departamento.
- Dirigir la
gestión administrativa y presupuestaria.
- Convocar y presidir el Consejo
de Departamento.
- Promover la elaboración de planes de actividades docentes
e investigadoras del Departamento, así como toda iniciativa orientada
al mejor funcionamiento del mismo.
- Autorizar las solicitudes de licencias
y permisos del personal docente e investigador inferiores a un mes.
- Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios
adscritos al Departamento.
- Resolver los conflictos de atribuciones
que puedan generarse entre los miembros de las distintas áreas de conocimiento
adscritas al Departamento.
- Todas aquellas funciones relativas al Departamento
que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
- Las que específicamente
le atribuya el presente Reglamento.
6. El Director del Departamento podrá designar un Subdirector
entre el personal docente e investigador de la Universidad adscrito al
mismo.
7. El Subdirector auxiliará al Director en el desempeño
de su cargo, le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante
y ejercerá las competencias propias que aquél le delegue.
8. El Director del Departamento designará, entre cualquiera
de los miembros del Consejo, al Secretario del mismo.
9. El Secretario del Consejo auxiliará al director en el
desempeño de su cargo y realizará las funciones que le encomiende la legislación
vigente, especialmente la redacción y custodia de las Actas de las reuniones
del Consejo y de la Comisión Permanente y la expedición de certificados
de sus acuerdos. El secretario del Consejo será igualmente responsable
de coordinar la confección de la memoria anual de actividades Departamento
que se integrará en la memoria de la Universidad, y de mantener permanentemente
actualizado el censo de miembros del Departamento.
10. Las funciones del Secretario, de no haberse producido
su nombramiento, serán desempeñadas por el Subdirector.
11. El Subdirector y el Secretario cesarán en sus cargos
por decisión del Director, a petición propia o con ocasión del cese del
Director.
12. El Administrador del Departamento es el responsable
de la gestión económica y administrativa del mismo y actúa bajo la dirección
funcional del Director del Departamento. Su puesto será cubierto por concurso.
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