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Departamento de Fisiología y Farmacología. |
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Consejo del Departamento CAPITULO II.DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.
1. El Consejo del Departamento es el órgano colegiado de administración, representación y gobierno del Departamento. Estará integrado por las siguientes personas:
2. El Consejo de Departamento se renovará, en su parte electiva (apartados c y f), cada cuatro años, mediante elecciones convocadas a tal efecto en los términos previstos en el presente Reglamento. Cuando antes de transcurridos los citados cuatro años los electos pierdan la condición por la que fueron elegidos, serán sustituidos, para el resto del mandato, por los candidatos siguientes no electos. La representación de estudiantes se renovará anualmente en la forma prevista en el presente Reglamento.
3. El Consejo de Departamento se reunirá a iniciativa y convocatoria de su Director y cuando lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros. Las convocatorias deberán ser realizadas con una antelación mínima de tres días, salvo casos de urgencia, en que bastarán 48 horas, y vendrán acompañadas del Orden del Día, fijado por el Director, quien deberá tener en cuenta las peticiones de los demás miembros del Departamento, formuladas con la suficiente antelación. El Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre.
4. Para la constitución válida del Consejo, a efectos de toma de acuerdos, se requiere, en primera convocatoria, un número de asistentes igual o superior a los dos tercios del total de sus miembros. Si no se alcanza este número, el Consejo podrá constituirse, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
5. Los acuerdos del Consejo se tomarán por consenso o por decisión mayoritaria de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Director, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día.
6. El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.
7. Después de cada reunión del Consejo, el Secretario del mismo redactará un acta provisional de la sesión en la que figurarán, al menos:
9. El Secretario emitirá certificación sobre los acuerdos específicos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, cuando proceda, que tal certificación se expide con anterioridad a la aprobación definitiva del Acta correspondiente. 10. Las Actas, que serán custodiadas por el Secretario, estarán permanentemente a disposición de los miembros del Consejo. 11. Corresponden al Consejo de Departamento la gestión y el desarrollo de las funciones a las que se refiere el artículo 39 de los Estatutos de la UC, entre otras, las siguientes competencias:
12. En el seno del Consejo de Departamento, los miembros de cada una de los cuatro áreas de conocimiento que lo integran elegirán un coordinador de grupo. Los coordinadores se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Estos coordinadores actuarán como representantes de sus áreas en la Comisión Permanente, y estarán encargados de la coordinación de la organización docente de las asignaturas de sus áreas, en la forma prevista en el presente Reglamento.
1. El Consejo del Departamento establecerá, al amparo del artículo 46.4 de los Estatutos de la UC, una Comisión Permanente que auxiliará al Director y ejercerá las competencias que el Consejo o el propio Director le deleguen. La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros del Consejo:
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que le encomiende el Consejo de Departamento, del cual es una unidad delegada.
3. La Comisión permanente se reunirá, por convocatoria del Director del Departamento:
4. Todos los miembros del Consejo recibirán, con al menos 48 horas de antelación, a través de correo electrónico, una notificación de los asuntos que vayan a tratarse en la Comisión Permanente.
5. Cualquier decisión que tome la Comisión Permanente deberá serlo por consenso.
6. El Secretario del Consejo levantará Acta de las reuniones de la Comisión Permanente, que serán comunicadas inmediatamente por correo electrónico a todos los miembros del Consejo y presentadas al Consejo de Departamento en la reunión siguiente del mismo.
7. La Comisión Permanente no podrá tomar, en ningún caso, decisiones relativas a la modificación o supresión del Departamento o a variaciones en la plantilla de personal.
1. El Consejo de Departamento podrá nombrar las comisiones delegadas que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Podrá, igualmente, delegar en el Director el ejercicio de funciones de su competencia, siempre que se precisen exactamente cuáles son esas funciones y el plazo de vigencia de la delegación.
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Director:
Ángel Pazos Carro Subdirector:
Jesús Flórez Beledo |