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Consejo del Departamento



CAPITULO II.DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

 

Articulo 4.

 

1. El Consejo del Departamento es el órgano colegiado de administración, representación y gobierno del Departamento. Estará integrado por las siguientes personas:

 

  1. Todos los profesores e investigadores que posean el título de doctor.
  2. Todos los profesores a tiempo completo con responsabilidad docente.
  3. Una representación del resto del profesorado y becarios de investigación adscritos a programas oficiales de Planes Europeos, Nacionales o equivalentes, al menos, el 15% del total de los miembros del Consejo.
  4. Una representación de alumnos de tercer ciclo matriculados en programas de doctorado impartidos por el Departamento, equivalente al 5 por 100 del total del Consejo.
  5. Una representación de alumnos de primer y segundo ciclo matriculados en asignaturas en las que imparta docencia el Departamento, equivalente al 10% del total del Consejo.
  6. Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, equivalente al 5 por 100 del total del Consejo.

2. El Consejo de Departamento se renovará, en su parte electiva (apartados c y f), cada cuatro años, mediante elecciones convocadas a tal efecto en los términos previstos en el presente Reglamento. Cuando antes de transcurridos los citados cuatro años los electos pierdan la condición por la que fueron elegidos, serán sustituidos, para el resto del mandato, por los candidatos siguientes no electos. La representación de estudiantes se renovará anualmente en la forma prevista en el presente Reglamento.

 

3. El Consejo de Departamento se reunirá a iniciativa y convocatoria de su Director y cuando lo solicite al menos la quinta parte de sus miembros. Las convocatorias deberán ser realizadas con una antelación mínima de tres días, salvo casos de urgencia, en que bastarán 48 horas, y vendrán acompañadas del Orden del Día, fijado por el Director, quien deberá tener en cuenta las peticiones de los demás miembros del Departamento, formuladas con la suficiente antelación. El Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre.

 

4. Para la constitución válida del Consejo, a efectos de toma de acuerdos, se requiere, en primera convocatoria, un número de asistentes igual o superior a los dos tercios del total de sus miembros. Si no se alcanza este número, el Consejo podrá constituirse, en segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

5. Los acuerdos del Consejo se tomarán por consenso o por decisión mayoritaria de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Director, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día.

 

6. El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.

 

7. Después de cada reunión del Consejo, el Secretario del mismo redactará un acta provisional de la sesión en la que figurarán, al menos:

  1. el Orden del Día,
  2. la relación de asistentes,
  3. los acuerdos alcanzados,
  4. los puntos principales de las deliberaciones,
  5. las precisiones que algún miembro del consejo haya solicitado que consten en el Acta,
  6. los votos particulares formulados por miembros discrepantes con los acuerdos mayoritarios, que deberán haber sido presentados por escrito en el plazo de 48 horas desde la finalización del Consejo y cuyo texto será coincidente con su intervención en el Consejo. Antes de 15 días desde la finalización de la sesión, las Actas provisionales serán expuestas en el tablón de anuncios del Departamento. La aprobación definitiva de las Actas se producirá en la siguiente reunión ordinaria del Consejo y llevarán la firma del Secretario, con el visto bueno del Director del Departamento.

9. El Secretario emitirá certificación sobre los acuerdos específicos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, cuando proceda, que tal certificación se expide con anterioridad a la aprobación definitiva del Acta correspondiente.

10. Las Actas, que serán custodiadas por el Secretario, estarán permanentemente a disposición de los miembros del Consejo.

11. Corresponden al Consejo de Departamento la gestión y el desarrollo de las funciones a las que se refiere el artículo 39 de los Estatutos de la UC, entre otras, las siguientes competencias:

  1. Elaborar y proponer su Reglamento interno.
  2. Elegir y remover al Director del Departamento y a los coordinadores de las divisiones departamentales.
  3. Aprobar y proponer cada curso académico la parte del plan docente que le corresponda en las titulaciones en que tenga asignadas responsabilidades. En dicho plan se incluirán las asignaturas a impartir, sus programas y los profesores responsables de ellas.
  4. Organizar y distribuir las tareas docentes vinculadas al Departamento, incluidas las de postgrado, asignando la carga docente que corresponda a cada profesor.
  5. Velar por el cumplimento de los compromisos de docencia e investigación de acuerdo con los Centros donde aquélla se imparta.
  6. Proponer las necesidades de plantilla y solicitar la convocatoria de las plazas existentes.
  7. Proponer los miembros de las Comisiones que hayan de juzgar los concursos de selección de profesorado.
  8. Proponer la designación de los tribunales para la obtención del grado de doctor, y de aquellos otros tribunales relacionados con los estudios de tercer ciclo.
  9. Elaborar los informes que sean de su competencia, en especial los relativos a la creación de nuevos Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, nuevas titulaciones y planes de estudios que afecten a sus áreas de conocimiento.
  10. Elegir y remover, en su caso, a los representantes del Departamento en los órganos en que éste representado.
  11. Planificar la utilización de los recursos económicos y establecer las directrices de su administración.
  12. Aprobar la memoria de actividades.
  13. Todas aquellas funciones relativas al Departamento que, en estos Estatutos o en su Reglamento de Régimen interno, le estén expresamente atribuidas.

12. En el seno del Consejo de Departamento, los miembros de cada una de los cuatro áreas de conocimiento que lo integran elegirán un coordinador de grupo. Los coordinadores se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Estos coordinadores actuarán como representantes de sus áreas en la Comisión Permanente, y estarán encargados de la coordinación de la organización docente de las asignaturas de sus áreas, en la forma prevista en el presente Reglamento.

 

 

Articulo 5.

 

1. El Consejo del Departamento establecerá, al amparo del artículo 46.4 de los Estatutos de la UC, una Comisión Permanente que auxiliará al Director y ejercerá las competencias que el Consejo o el propio Director le deleguen. La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros del Consejo:

  1. El director del Departamento, que la preside.
  2. El Secretario del Consejo.
  3. El profesor coordinador de cada una de los cuatro grupos departamentales.
  4. El administrador del Departamento, como representante del PAS.
  5. Un representante del resto del profesorado.
  6. Un representante de alumnos de tercer ciclo.
  7. Un representante de alumnos de primer y segundo ciclo.

2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que le encomiende el Consejo de Departamento, del cual es una unidad delegada.

 

3. La Comisión permanente se reunirá, por convocatoria del Director del Departamento:

  1. Para asesorarle en los temas que el Director desee consultarle.
  2. Para asuntos de trámite, entendiendo por tales los así previamente definidos por el Consejo.
  3. Para cualquier otro fin que el Consejo determine de manera explícita.

4. Todos los miembros del Consejo recibirán, con al menos 48 horas de antelación, a través de correo electrónico, una notificación de los asuntos que vayan a tratarse en la Comisión Permanente.

 

5. Cualquier decisión que tome la Comisión Permanente deberá serlo por consenso.

 

6. El Secretario del Consejo levantará Acta de las reuniones de la Comisión Permanente, que serán comunicadas inmediatamente por correo electrónico a todos los miembros del Consejo y presentadas al Consejo de Departamento en la reunión siguiente del mismo.

 

7. La Comisión Permanente no podrá tomar, en ningún caso, decisiones relativas a la modificación o supresión del Departamento o a variaciones en la plantilla de personal.

 

 

Articulo 6.

1. El Consejo de Departamento podrá nombrar las comisiones delegadas que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. Podrá, igualmente, delegar en el Director el ejercicio de funciones de su competencia, siempre que se precisen exactamente cuáles son esas funciones y el plazo de vigencia de la delegación.



Director: Ángel Pazos Carro    Subdirector: Jesús Flórez Beledo
Secretario del Consejo del Departamento: Samuel Cos Corral

Avenida Cardenal Herrera Oria s/n
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Tlf : 942 20 19 80 - Fax: 942 20 19 03