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Consejo del Departamento



CAPÍTULO X. DEL RÉGIMEM JURÍDICO

 

1. Los actos y acuerdos del Director son recurribles ante el Rector; los relativos al Consejo de Departamento son recurribles ante el Consejo de Gobierno.

 

Disposiciones Transitorias

 

Primera:

En un plazo máximo de 30 días hábiles desde la aprobación del presente Reglamento por el Consejo de Gobierno, deberá quedar constituido el nuevo Consejo de Departamento. A éste fin, el proceso de elección de representantes por los sectores c, d, e y f descritos en el artículo 4.1 del presente Reglamento, deberán iniciarse en los quince días posteriores a la aprobación del reglamento.

 

Segunda:

En un plazo máximo de 30 días desde la constitución del nuevo Consejo de Departamento, deberá haber sido elegido el Director del mismo, de acuerdo a la normativa de éste Reglamento.

 

Disposición Final

 

Corresponde al Consejo de Departamento interpretar, conforme a derecho, el presente Reglamento de Régimen Interno.

 

Aprobado en la Reunión ordinaria del Consejo de Departamento celebrada el 5 de febrero de 2004.

 

 


Director: Ángel Pazos Carro    Subdirector: Jesús Flórez Beledo
Secretario del Consejo del Departamento: Samuel Cos Corral

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