Consejo del Departamento
CAPÍTULO X. DEL RÉGIMEM JURÍDICO
1. Los actos y acuerdos del Director son
recurribles ante el Rector; los relativos al Consejo de Departamento son
recurribles ante el Consejo de Gobierno.
Disposiciones Transitorias
Primera:
En un plazo máximo de 30 días hábiles desde
la aprobación del presente Reglamento por el Consejo de Gobierno, deberá
quedar constituido el nuevo Consejo de Departamento. A éste fin, el proceso
de elección de representantes por los sectores c, d, e y f descritos en
el artículo 4.1 del presente Reglamento, deberán iniciarse en los quince
días posteriores a la aprobación del reglamento.
Segunda:
En un plazo máximo de 30 días desde la
constitución del nuevo Consejo de Departamento, deberá haber sido elegido
el Director del mismo, de acuerdo a la normativa de éste Reglamento.
Disposición Final
Corresponde al Consejo de Departamento
interpretar, conforme a derecho, el presente Reglamento de Régimen Interno.
Aprobado en la Reunión ordinaria del
Consejo de Departamento celebrada el 5 de febrero de 2004.
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